2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Seguro de Dispositivos Electrónicos Portátiles
§ 4624. Capacitación

(1) La aseguradora o entidad supervisora desarrollará y administrará un programa de capacitación conforme a lo requerido en la sec. 4623 de este título que cumpla con todo lo presentado a continuación:
(a) La aseguradora o entidad supervisora brindará capacitación a los empleados y a los representantes autorizados de un vendedor que haya estado directamente involucrado en la negociación del seguro de dispositivos electrónicos portátiles.
(b) La aseguradora o entidad supervisora puede brindar la capacitación por medio electrónico. De hacerlo así, la aseguradora o entidad supervisora implementará un programa educativo suplementario sobre seguros de dispositivos electrónicos portátiles, conducido y supervisado por empleados licenciados de la aseguradora o entidad supervisora.
(c) La aseguradora o entidad supervisora brindará a cada empleado y representante autorizado de un vendedor las instrucciones básicas sobre el seguro de dispositivos electrónicos portátiles ofrecidos a los clientes.