A partir de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, el Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico preparará y mantendrá abierta al público, en horas razonables, una exhibición del modelo de nuestro traje representativo de conformidad a lo dispuesto en este capítulo. A partir de esa misma fecha, dicha entidad tendrá a disposición del público material informativo e ilustrativo del diseño, la historia del traje representativo de Puerto Rico y realizará las gestiones necesarias para que a la mayor brevedad posible, se confeccionen para que estén disponibles los patrones de este traje para los distintos tamaños.