Cuando una corporación o asociación dejare de archivar su informe anual dentro del término prescrito por ley, y el Secretario de Estado de Puerto Rico haya solicitado del Secretario de Justicia el procesamiento de aquélla, el Secretario de Justicia podrá convenir en que se pague la multa directamente al Secretario de Hacienda, bajo condición de que el informe habrá de ser previamente presentado al Secretario de Estado de Puerto Rico, y en tal caso el Secretario de Justicia podrá solicitar del tribunal el sobreseimiento de cualquier proceso que hubiere sido comenzado, bajo las condiciones con respecto a costas, que éste estimare convenientes. En caso que cualquier corporación dejare de archivar su informe anual dentro del término prescrito por ley o dentro del plazo adicional que le hubiese sido concedido por el Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las anteriores secs. 2601 et seq. de este título, el tribunal en caso de procesamiento podrá aumentar la multa prescrita por ley con una cantidad que no exceda de cincuenta dólares ($50) por cada noventa (90) días de demora en la presentación de dicho informe, y en el caso de una asociación sin beneficio pecuniario, el tribunal podrá aumentar la multa de cada director con una cantidad que no exceda de cinco dólares ($5) por cada demora de noventa (90) días en la presentación de dicho informe anual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico