2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Elegibilidad (§§ 45231 — 45232)
§ 45232. Comercio de exportación

(a) Actividades elegibles.— Se considerará un negocio elegible para acogerse a los beneficios de esta sección, cualquier persona con una oficina o establecimiento bona fide localizado en Puerto Rico que se dedique o pueda dedicarse al tráfico o a la exportación de productos (trading companies), que devengue no menos del ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto:
(1) De la venta a personas extranjeras, para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico, de productos que compre el negocio elegible para la reventa;
(2) de comisiones derivadas de la venta de productos para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico; sin embargo, se dispone que ninguna parte del ingreso derivado de la venta o reventa de productos para su uso, consumo o disposición en Puerto Rico se considerará ingreso de comercio de exportación;
(3) de la venta de productos fabricados o cultivados por pedido, a personas extranjeras, para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico;
(4) de la venta o distribución a personas fuera de Puerto Rico de productos intangibles, tales como patentes, derechos de autor, contenido digital, marcas comerciales, entre otros;
(5) del almacenamiento, la transportación y la distribución de productos y artículos que pertenecen a terceras personas (hubs);
(6) de la distribución comercial y mercantil de productos que se manufacturen o cultiven en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico;
(7) de operaciones de ensamblaje, embotellado y empaque de productos para exportación;
(8) cualquier otra actividad de tráfico comercial internacional que se incluya en el reglamento de incentivos, tomando en consideración la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo, los beneficios directos o indirectos de la actividad comercial para Puerto Rico, y cualquier otro factor que sea pertinente para lograr los objetivos de este Código por entender que tal tratamiento es en el mejor interés y para el bienestar económico y social de Puerto Rico.
(b) Una actividad elegible se considerará que es una actividad de comercio de exportación siempre y cuando no tenga nexo con Puerto Rico.
(c) Se considerará que las actividades de comercio de exportación tienen un nexo con Puerto Rico cuando éstas tengan alguna relación con Puerto Rico, incluyendo actividades relacionadas con lo siguiente:
(1) La venta de cualquier propiedad para el uso, consumo o disposición en Puerto Rico; o
(2) cualquier otra actividad, situación o circunstancia que el Secretario del DDEC designe por el reglamento de incentivos u otro pronunciamiento, determinación administrativa o carta circular que tenga relación con Puerto Rico.
(d) El Secretario del DDEC establecerá en el reglamento de incentivos las circunstancias y condiciones bajo las cuales se designará que un negocio es un negocio elegible. Para propósitos de esta sección, cualquier solicitante que reciba o haya recibido beneficios o incentivos contributivos para la exportación de bienes y servicios similares a los provistos en esta sección bajo leyes de incentivos anteriores o posteriores a las secs. 10831 et seq. de este título, las secs. 10641 et seq. de este título, las secs. 10101 et seq. de este título, las secs. 3201 et seq. del Título 9, o cualquier otra ley especial del Gobierno de Puerto Rico, según determine el Secretario del DDEC, se considerará un negocio elegible.