(a) Regla general.— Cualquier individuo que cualifique para los beneficios que se establecen en este capítulo podrá solicitar los beneficios de este Código mediante la presentación de una solicitud ante el Secretario del DDEC, conforme lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios aplicables de este Código siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de las secs. 45131 a 45134 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que tal negocio elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.
(c) Todo individuo residente inversionista comenzando el segundo año contributivo de haber recibido su decreto, junto con los informes anuales deberá incluir evidencia de haber realizado una aportación anual de por lo menos diez mil dólares ($10,000) a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la sec. 30471 de este título, que no sea controlada por la misma persona que posee el decreto ni por sus descendientes o ascendientes. La evidencia de la aportación anual a entidades sin fines de lucro deberá incluirse como parte del informe anual requerido por la sec. 48530(a) de esta título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo C - Requisitos para la Concesión de Exención
§ 45151. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45152. Requisitos para las solicitudes de decretos para médicos cualificados