(a) No obstante lo dispuesto en las secs. 47021 y 47002 de este título, un negocio exento bajo este Código que opere desde las islas municipio de Vieques o Culebra, pero sólo durante el período que opere desde las islas municipio de Vieques o Culebra, podrá solicitar al DDEC un crédito contributivo de hasta un treinta por ciento (30%) de las compras de productos manufacturados en puerto rico, sujeto a lo dispuesto en las secs. 47001 y 47002 de este título.
(b) El crédito provisto en esta sección será intransferible, excepto en el caso de una reorganización exenta. El monto del crédito no utilizado por el negocio exento en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, hasta tanto se utilice en su totalidad. Este crédito no generará un reintegro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1303 - Incentivos de Aplicación General
Subcapítulo C - Vieques y Culebra
§ 45051. Negocios que operen en Vieques y Culebra
§ 45052. Beneficios contributivos
§ 45053. Créditos contributivos por compras de productos manufacturados en Puerto Rico