El ingreso exento generado por las actividades llevadas a cabo por un negocio exento en las islas municipio de Vieques y Culebra estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de dos por ciento (2%) por un periodo de cinco (5) años, y cuatro por ciento (4%) por el periodo remanente del decreto. Además, el negocio exento gozará de un cien por ciento (100%) de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, así como de contribuciones municipales por los primeros cinco (5) años del decreto de exención. El período remanente de exención contributiva gozará de setenta y cinco por ciento (75%) de exención en contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y cincuenta por ciento (50%) de exención en contribuciones municipales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1303 - Incentivos de Aplicación General
Subcapítulo C - Vieques y Culebra
§ 45051. Negocios que operen en Vieques y Culebra
§ 45052. Beneficios contributivos
§ 45053. Créditos contributivos por compras de productos manufacturados en Puerto Rico