2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1300 - Código de Incentivos de Puerto Rico—Adopción
§ 45004. Carta de Derechos de los Concesionarios y sus Accionistas (Bill Of Rights For Decree Holders)

(a) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del DDEC en cualquier gestión que se realice ante este Departamento.
(b) Los decretos de exención contributiva constituyen un contrato entre el Gobierno de Puerto Rico, el negocio exento y sus accionistas. Los términos y las condiciones que se acuerden en el contrato se honrarán durante la vigencia del decreto de exención contributiva sujeto a que el concesionario esté en cumplimiento con los términos y condiciones del mismo.
(c) Los decretos de exención contributiva son válidos en todo Puerto Rico, incluyendo sus municipios. Cuando un negocio exento comience operaciones en un nuevo municipio, no tendrá que solicitar enmienda a su decreto de exención contributiva para llevar a cabo las actividades cubiertas por el decreto.
(d) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a negociar con el Secretario del DDEC, como representante del Gobierno de Puerto Rico, en los asuntos de desarrollo económico y los decretos contributivos. Respecto a asuntos de naturaleza contributiva y contable, será necesario el endoso del Secretario de Hacienda.
(e) Cuando una nueva ley se apruebe o un reglamento se adopte, que provea términos y condiciones más favorables a los que contiene el decreto, el negocio exento podrá solicitar una modificación a su decreto que refleje tales beneficios o mejores términos para el negocio exento y sus accionistas, sujeto a la discreción del Secretario del DDEC y el endoso del Secretario de Hacienda.
(f) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a un proceso claro y expedito para la obtención de un decreto de exención contributiva.
(g) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a que se les garantice la confidencialidad de la información que someta al DDEC. Ninguna persona ajena al DDEC, que no esté autorizada por el negocio exento y sus accionistas, tendrá acceso a tal información, a menos que expresamente lo permita este Código u otra ley. El negocio exento y sus accionistas, además, tendrán derecho a conocer el propósito para el cual se le solicita la información, el uso que se le dará y las consecuencias de no proveerla.
(h) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a que los asista cualquier persona autorizada a representarlos, excepto que, en el caso de los profesionales certificados, estos tendrán que ser abogados licenciados o contadores públicos autorizados en Puerto Rico.
(i) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a que se les notifique por escrito de cualquier modificación al decreto que realice el DDEC como resultado de cualquier auditoría que demuestre incumplimiento. El DDEC notificará la naturaleza de la modificación del decreto y los fundamentos para tales cambios, brindándole la oportunidad de ser oídos dentro del marco del debido proceso de ley (due process).
(j) Todo negocio exento y sus accionistas tendrán derecho a que no se les discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, afiliación política o religión del negocio exento, sus accionistas o de cualquier persona que lo represente.