Ningún director o miembro de comité podrá ser empleado de la cooperativa hasta haber transcurrido por lo menos un (1) año de haber cesado en su posición en la Junta, excepto, cuando el nombramiento sea aprobado por las tres cuartas (¾) partes de los miembros de la Junta de Directores y por la mayoría de los miembros del comité de supervisión.