La Administración de Fomento Cooperativo examinará los documentos constitutivos, si éstos cumplen con todos los requisitos de este capítulo, y si ninguna de sus disposiciones está en contravención con las leyes de Puerto Rico. La Administración de Fomento Cooperativo someterá las cláusulas de incorporación al Secretario de Estado dentro del término prescriptivo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la fecha de radicación.