(a) El nombre que deberá acompañar a la palabra “cooperativa” o una abreviatura de la misma; no podrá ser que pueda confundirse con el de otra cooperativa, federación, liga, asociación o corporación organizada o que realice negocios en Puerto Rico;
 (b) objetivos, fines o propósitos para los que se organiza;
 (c) la dirección exacta donde se establecerá la oficina principal de la cooperativa;
 (d) nombre, dirección y circunstancias personales de los incorporadores, así como el número de acciones suscritas por cada uno de ellos;
 (e) la cuantía de capital con que la cooperativa comenzará operaciones si se resolviera tenerlo;
 (f) el valor y los derechos que acompañan las aportaciones o acciones, sean éstas comunes o preferentes;
 (g) el número de socios con que la cooperativa comenzará sus operaciones;
 (h) normas sobre enmiendas a las cláusulas, y
 (i) cualquier otra disposición que regule la administración de los asuntos, negocios, actividades o servicios de la cooperativa, siempre que esté en armonía con este capítulo.