2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo III - Formación de la Cooperativa § 4400. Número de personas requeridas
Ocho (8) o más personas domiciliadas en Puerto Rico podrán incorporar[se como] una cooperativa, siempre que cumplan con las disposiciones de este capítulo, a excepción de, cooperativas de trabajadores, que podrán ser formadas por cinco (5) personas.