2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Muelles y Puertos
§ 434. Enajenación de propiedades colindantes con o adyacentes a los puertos

No se podrá vender, arrendar o en otra forma enajenar, sin el consentimiento de la Administración de Fomento Económico, propiedad alguna de los Gobiernos Estadual, de la Capital o de los municipios o de cualquiera otra de sus dependencias, agencias o instrumentalidades, cuando dicha propiedad colinde con o esté adyacente a cualquier puerto.