2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 319 - Ley de Tarjetas de Regalo
§ 4191. Definiciones

(a) Banco.— Se refiere a un banco comercial organizado o autorizado a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las secs. 1 et seq. del Título 7, mejor conocidas como la “Ley de Bancos de Puerto Rico”.
(b) Cargos por mantenimiento.— Se refiere al costo que cobra la compañía o empresa de personalidad jurídica propia que emite la tarjeta por concepto de mantener activa la misma.
(c) Departamento.— Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor.
(d) Empresa afiliada.— Se refiere a una compañía o empresa de personalidad jurídica propia que controla, está controlada por o está bajo el mismo control, de otra compañía o empresa de personalidad jurídica propia.
(e) Periodo de inactividad.— Se refiere al periodo de tiempo en que una tarjeta de regalo no ha sido utilizada, indistintamente de la duración del mismo.
(f) Tarjeta de regalo.— Tarjeta pre-pagada, con un valor monetario específico que no se puede recargar y que conlleva un acuerdo del que la emite para que el tenedor pueda utilizarla cada vez que elija, en la adquisición de bienes o servicios, hasta el valor designado. Incluye, pero no se limita a, una tarjeta tangible, tarjeta electrónica o instrumento similar que contenga un microprocesador, banda magnética u otro medio para almacenar información.
(g) Tarjeta de regalo de circuito abierto.— Tarjeta de regalo que puede utilizarse en obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos, no afiliados entre sí, en donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada.
(h) Tarjeta recargable.— Se refiere a una tarjeta, código u otro dispositivo que en sus términos y condiciones permite añadir fondos luego de la compra o emisión inicial.