(a) Podrá imponer sanciones y multas administrativas por violaciones a este capítulo, y a las órdenes, reglamentos y reglas emitidas y aprobadas por DACO al amparo de este capítulo. Las multas administrativas no serán mayor de mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado.
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