2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 317A - Capítulo 317A. Ley Para la Notificación del Contenido de Aditivos en la Gasolina
§ 4177a. Definiciones

(a) Aditivo.— Es una sustancia química agregada al combustible para mejorar sus propiedades.
(b) DACO.— Significará Departamento de Asuntos al Consumidor.
(c) Gasolina.— Significa, incluye y abarca gasolina, bencina, nafta y cualquier otro líquido preparado, anunciado, ofrecido para la venta, vendido para ser usado para, o utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor, incluyendo cualquier producto obtenido mediante la mezcla de uno o más productos derivados del petróleo, o del gas natural o de cualquiera otro origen, si el producto resultante es capaz del mismo uso.
(d) JCA.— Significará Junta de Calidad Ambiental.