2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Carta de los Derechos del Niño
§ 416. Difusión de derechos

Toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, expondrá en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en este capítulo. Además, deberá reproducir este capítulo para proveer copia al estudiante, maestro, madre, padre o tutor que así lo solicite. Disponiéndose, que aquellas escuelas privadas de nivel preescolar, elemental y secundario que incumplan con lo aquí establecido estarán sujetas a las sanciones administrativas que, mediante reglamentación al efecto, establezca el Consejo de Educación de Puerto Rico.