Toda institución de enseñanza pública y privada, de nivel preescolar, elemental y secundario, expondrá en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en este capítulo. Además, deberá reproducir este capítulo para proveer copia al estudiante, maestro, madre, padre o tutor que así lo solicite. Disponiéndose, que aquellas escuelas privadas de nivel preescolar, elemental y secundario que incumplan con lo aquí establecido estarán sujetas a las sanciones administrativas que, mediante reglamentación al efecto, establezca el Consejo de Educación de Puerto Rico.
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