El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y la Oficina de Asuntos de la Juventud, deberán establecer los mecanismos y sistemas para la publicación y difusión general de la Carta de los Derechos del Niño que establecen este capítulo. Dentro de los treinta (30) días de la aprobación de esta ley, el Departamento de Educación deberá publicarla íntegramente en por lo menos dos (2) diarios de circulación general durante tres (3) días consecutivos.
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