(a) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración sea inadecuada para promocionarse en un predio escolar elegible. Será discrecional de la agencia que reciba la propuesta evaluar si el contenido lacera el fin público y la ética y moral propios para el manejo de un predio escolar elegible.
(b) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración no podrá promover el establecimiento de alguna religión.
(c) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración no podrá promover partidos políticos ni ideales de naturaleza política.
(d) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras, y/o ilustración no podrá promover bebidas alcohólicas, bebidas energizantes, cannabis medicinal, cáñamo industrial para el consumo humano, venta de armas, productos de naturaleza sexual, ningún producto que por ley estatal o federal no pueda vendérsele a menores de edad, y cualquier otro tipo de producto, servicio o marca que el Departamento de Educación estime ofensiva al fin público, y contrario a la ética o la moral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 170 - Programa Adopta un Predio Escolar Elegible
§ 4082. Declaración de política pública
§ 4084. Acuerdo de intercambio publicitario
§ 4087. Agencias de publicidad
§ 4088. Prohibiciones absolutas
§ 4089. Asunción del costo de instalación