2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 170 - Programa Adopta un Predio Escolar Elegible
§ 4083. Definiciones

(a) Acuerdo de Intercambio Publicitario.— Por sus siglas “AIP” es un contrato entre el Departamento de Educación, en representación del Gobierno de Puerto Rico y el contratante de un intercambio publicitario.
(b) Agencia de publicidad.— Entidad y/o organización comercial dedicada al desarrollo, preparación y creación de publicidad con el objetivo principal de interesar consumidores, promover una idea y/o mercadear un producto y/o marca de un cliente.
(c) Carta de aprobación.— Significa la notificación formal que emitirá la agencia al finalizar el proceso de evaluación de una propuesta de intercambio publicitario.
(d) Contratante.— Significa la entidad que suscribe un acuerdo de intercambio publicitario con el Departamento de Educación.
(e) Espacio designado.— Significa el espacio autorizado para que el contratante pueda promocionar sus bienes y servicios dentro del predio escolar elegible.
(f) Ley.— Significa “Programa de Adopta un Salón”.
(g) Proponente.— Significa cualquier persona pública o privada, empresa, asociación, sociedad, compañía, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, o corporación, organizada y existente bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, o cualquier combinación de los anteriores que someta al amparo de este capítulo una propuesta de acuerdo de intercambio publicitario.
(h) Predio escolar elegible.— Se refiere al edificio principal y toda edificación, anexo, patio, jardín y área de estacionamiento de una escuela perteneciente al Departamento de Educación, o cualquier otra entidad gubernamental que opere escuelas y cubrirá, entre otros, las escuelas elementales, secundarias, intermedias, superiores, comerciales, vocacionales, técnicas, de altas destrezas, de oficios o de enseñanza agrícola. Se excluye del predio escolar elegible el interior y exterior de los salones de clase y pasillos de las escuelas.