2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Junta de Farmacia
§ 408. Creación

(a) Composición de la Junta.— La Junta estará integrada por siete (7) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico someterá al gobernador una lista de candidatos. El Gobernador podrá nombrar los miembros de la Junta de entre los candidatos incluídos en dicha lista o cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo.
(b) Término de los nombramientos.— Los miembros de la Junta serán nombrados por un término de cuatro (4) años y desempeñarán sus cargos hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ninguna persona podrá ser nombrada como miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.
(c) Requistos de los miembros.— Seis (6) de los miembros de la Junta serán farmacéuticos y uno (1) será un técnico de farmacia. Todos los miembros serán de reconocida probidad moral, residentes de Puerto Rico y que hayan estado activos en cualquier rama de la profesión u ocupación durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento. Al momento de su nombramiento no menos de tres (3) de los miembros de la Junta deberán estar ejerciendo en farmacia de comunidad, uno (1) en industria farmacéutica y uno (1) en farmacia institucional. Ningún miembro de la Junta podrá ser dueño, accionista o pertenecer a la junta de síndicos o junta de directores de una universidad, colegio o escuela técnica donde se realicen estudios conducentes a obtener un grado en el campo de la farmacia o de técnico de farmacia.
(d) Vacantes.— Toda vacante que ocurra antes de expirar el término de nombramiento del miembro que la ocasione, será cubierta en la misma forma en que éste fue nombrado y ejercerá sus funciones por el término dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(e) Separación del cargo.— El Gobernador podrá separar del cargo a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones como miembro de la misma, por negligencia en el ejercicio de su profesión u ocupación, por haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral o cuando se le haya suspendido, cancelado o revocado su licencia de farmacéutico o certificado de técnico de farmacia.
(f) Dietas.— Los miembros de la Junta no devengarán salario, honorarios, compensación o remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Sin embargo, los miembros de la Junta, incluso los que sean funcionarios o empleados públicos, tendrán derecho a dieta por día o fracción de día por cada reunión a la que asistan, equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. Además, se les reembolsarán los gastos de transportación en que incurran necesariamente en el desempeño de sus funciones, sujeto a los reglamentos del Departamento de Hacienda que sean aplicables.
(g) Reuniones y quórum.— La Junta celebrará no menos de seis (6) reuniones anuales ordinarias para atender y resolver sus asuntos oficiales. Podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, previa convocatoria que deberá cursarse a los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. En cualquier reunión de la Junta citada debidamente, cuatro (4) miembros formarán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, habiendo quórum al momento de someterse el asunto a votación.
(h) Funcionamiento interno.— La Junta elegirá un presidente y un vicepresidente de entre los miembros farmacéuticos que la integran. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en caso de ausencias temporeras de éste. Ambos oficiales ocuparán sus puestos por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su respectiva elección, pudiendo ser reelectos por no más de dos (2) términos adicionales consecutivamente.