Se faculta al Secretario para adoptar las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo y su política pública con arreglo a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El Departamento enmendará o promulgará su reglamento de conformidad con lo establecido en esta ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico