2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 311 - Ley de Notificación de Política de Privacidad
§ 4062. Obligación de notificar la política de privacidad

(1) Operadores de páginas.— Será obligación de todo operador de páginas de Internet notificar a sus usuarios su política de privacidad de una manera clara, concisa, conspicua y no ambigua. Dicha política de privacidad deberá de incluir:
(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada sobre los usuarios de la página.
(b) Cualquier persona o entidad con los cuales el operador privado comparte la información personal recopilada y/o conservada.
(c) En caso de que el operador mantenga un proceso para que el usuario pueda revisar o pedir cambios sobre su información personal recopilada y/o conservada, proveer una descripción de dicho proceso.
(d) Describir un proceso mediante el cual el operador pueda notificar a sus usuarios de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.
(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.
(2) Persona que recopila información personal.— Será obligación de toda persona que recopile información personal tener disponible, para cualquier persona que lo solicite, su política de privacidad, de una manera clara, concisa, conspicua y no ambigua. Dicha política de privacidad deberá de incluir:
(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada.
(b) Cualquier persona o entidad con los cuales la persona que recopila información personal comparte dicha información personal recopilada y/o conservada.
(c) En caso de que la persona que recopila información personal mantenga un proceso para revisar o pedir cambios sobre la información personal recopilada, y/o conservada, deberá proveer una descripción de dicho proceso.
(d) Describir un proceso mediante el cual la persona que recopila información personal pueda notificar a las personas de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.
(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.