El Secretario podrá imponer multas desde quinientos dólares ($500) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o de su reglamento. Las multas dispuestas en esta sección no afectan los derechos de los consumidores de iniciar acciones o reclamaciones en daños ante un tribunal competente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 310 - Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información
§ 4053. Notificación—Naturaleza y método
§ 4054. No perjuicio con políticas institucionales de información
§ 4054a. Notificación sobre violación o irregularidad en los sistemas de seguridad