(1) Estudiante dotado.— Se refiere a un niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad cognitiva excepcional, por encima de su edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por un profesional certificado por el estado: alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, y maneras de aprendizaje preferidas.
(2) Consejo.— Se refiere al Consejo de Educación de Puerto Rico, según definido en el Plan de Reorganización 1-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”. Para fines de este capítulo, en adelante se le conocerá como Consejo.
(3) Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados.— Organización sin fines de lucro especializada en servicios para la población de estudiantes dotados en Puerto Rico.
(4) Institución de educación básica.— Institución educativa pública del Departamento de Educación de Puerto Rico, privada o municipal con ofrecimientos académicos de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico, de altas destrezas y postsecundario de carácter no universitario.
(5) Educación en el hogar.— Proceso de aprendizaje donde el contexto educativo del niño es principalmente su hogar y su familia y fuera de una institución de educación básica.
(6) Profesional certificado por el estado.— Profesional que haya completado su grado universitario como psicólogo, obtenga la certificación del Estado y la misma esté vigente.
(7) Carta de Derechos.— Documento en el cual se enumeran los derechos y libertades que se estiman esenciales y fundamental para todos los seres humanos, con la finalidad de protegerlos y defenderlos contra cualquier tipo de amenaza.