2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Ganancias y Fondo Sobrante
§ 401. Determinación de ganancias

(a) Para determinar la cantidad de ganancias brutas de una compañía de fideicomisos correspondiente a un período de dividendos, podrán incluirse las partidas siguientes:
(1) Todas las ganancias realmente recibidas durante tal período, menos los intereses devengados y no pagados que se hubieren incluido en el anterior cálculo de ganancias.
(2) Los intereses devengados y no pagados sobre deudas a su favor garantizadas con colaterales según se autoriza por esta sección, cuyo pago o se haya demorado más de un año, y sobre acciones, bonos u otras obligaciones que devenguen intereses, estos tres (3) emitidos por corporaciones y respecto a los cuales no haya mora.
(3) Las sumas agregadas al costo de valores comprados por menos de su valor a la par como resultado de la amortización, siempre que el precio de tales valores en el mercado fuere por lo menos igual a su costo actual según se determine por la amortización.
(4) Cualesquiera ganancias realmente recibidas durante ese período por la venta de valores, bienes inmuebles u otra propiedad, de que fuere dueña.
(5) Cantidades recobradas de partidas anteriormente eliminadas (charged off) y cualquier suma permitida por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a cuenta de activo anteriormente denegado y eliminado.
(6) Cualquier aumento de valor en sus libros de un edificio suyo para oficinas, que en todo o en parte use como su centro de negocios, siempre que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico apruebe dicho aumento y solamente hasta donde alcance su aprobación.
(b) Para determinar el montante de ganancias líquidas correspondientes a dicho período de dividendos, se deducirán de las ganancias brutas las siguientes partidas:
(1) Todos los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, pagados o habidos en la gestión de su negocio, el cobro de deudas a su favor y la administración de sus asuntos, menos los gastos habidos y los intereses devengados sobre sus deudas deducidas en el cálculo anterior de ganancias liquidas a los fines del dividendo.
(2) Intereses pagados, o devengados y no pagados, sobre deudas en su contra.
(3) La cantidad deducida, a virtud de amortización, del costo de acciones, bonos u otras obligaciones devengadoras de intereses, emitidos los tres (3) por corporaciones y comprados por precio superior a la par, con el fin de que a su vencimiento estén a la par.
(4) Todas las pérdidas que haya sufrido. En la computación de tales pérdidas se incluirán todas las deudas a su favor sobre las cuales no se hayan pagado intereses durante más de dos (2) años o sobre las cuales se haya obtenido sentencia que durante dos (2) años no se haya cumplido; y además aquellas otras partidas del activo que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico haya denegado.