Un miembro o un cesionario de un interés en una CRL podrá presentar una acción ante el Tribunal de Primera Instancia a nombre de una CRL para cobrar una sentencia a su favor si los administradores o miembros con autoridad para hacerlo se han negado a presentar la acción o si un intento de ocasionar que dichos administradores o miembros presenten la acción es improbable que funcione.
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