2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162 - Ley del Consejo Consultivo del Programa de Tiempo Lectivo Extendido
§ 3996. Apoyo de entidades gubernamentales

Toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, prestarán apoyo a las gestiones del Consejo Consultivo según sea posible bajo su capacidad fiscal y operacional y de conformidad con la misión de cada una de éstas, las cuales utilizarán la facultad y prerrogativa gerencial de dirigir a sus empleados para brindar el apoyo necesario al Consejo Consultivo y cumplir con las disposiciones de este capítulo.