2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162 - Ley del Consejo Consultivo del Programa de Tiempo Lectivo Extendido
§ 3994. Funciones

(a) Revisar los programas existentes de actividades realizadas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido, y hacer recomendaciones para reforzar y expandir dichos programas.
(b) Explorar nuevas fuentes de fondos federales, estatales, municipales y privados para aumentar el acceso y la calidad de los programas.
(c) Aumentar la conciencia pública sobre la importancia de programas antes y luego del horario regular de clases.
(d) Mejorar la calidad y crear apoyo a través de la fuerza trabajadora puertorriqueña.
(e) Crear un programa de desarrollo de fuerza trabajadora.
(f) Fomentar colaboraciones y alianzas.
(g) Servir de enlace para establecer acuerdos de colaboración entre las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.
(h) Aumentar la calidad y cantidad de los programas ofrecidos a los estudiantes.
(i) Fomentar el apoyo público y privado para lograr una infraestructura sostenible para los programas antes y después del horario regular de clases.
(j) Hacer recomendaciones relacionadas a cualquier reglamentación o legislación que pudiese afectar el Programa de Tiempo Lectivo Extendido y cualquier otro programa de actividades realizadas antes o después del horario regular de clases.
(k) Preparar un informe anual al Gobernador, al Departamento de Educación y a esta Asamblea Legislativa, identificando la labor realizada por el Consejo Consultivo en el año precedente y el plan de trabajo y recomendaciones relacionadas a los programas antes y después del horario regular de clases, incluyendo el Programa de Tiempo Lectivo Extendido.
(l) Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para implantar el propósito y la política pública establecida en este capítulo.