El Secretario del Departamento de Salud, en conjunto con el Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, serán responsables de adoptar aquellos reglamentos que sean necesarios para lograr el cumplimiento con las disposiciones de esta ley, en un término que no excederá los 90 días después de su aprobación. La reglamentación adoptada deberá disponer la Oficina del Departamento de Salud que será responsable de recibir los informes requeridos en este capítulo.