A partir de la vigencia de esta ley, ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, si no se le ha practicado un examen oral durante el año inmediatamente anterior al momento de la matrícula. En el caso de examen oral, dicho requisito será exigido únicamente a partir del Kindergarten. Será responsabilidad del registrador, de los directores de escuela, de los centros de cuidado diurno o centro de tratamiento social, requerir del padre, madre, guardián o tutor legal del estudiante o niño preescolar el certificado de examen oral correspondiente. Será responsabilidad de los padres o tutores del estudiante someter el certificado de examen oral. Esta disposición no aplicará a aquellos menores cuyo ingreso sea ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores.