El Secretario de Educación remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo dispuesto en este capítulo y los logros alcanzados por los estudiantes con este Programa. A partir de la aprobación de esta ley, el Secretario de Educación rendirá un informe por año académico el 30 de junio de cada año.