(a) El Secretario de Educación diseñará y establecerá, a tenor con lo dispuesto en la sec. 3973 de este título y con la colaboración y asistencia de los consejeros escolares, un programa de pasantías.
(b) Durante el primer semestre del año escolar 2018-2019, el Programa deberá implantarse en veinticinco (25) escuelas superiores dentro de las regiones educativas que el Secretario determine; Disponiéndose, que subsiguientemente cada año el Programa se establecerá en veinticinco (25) nuevas escuelas superiores, hasta que todas formen parte de éste.
(c) El Programa se llevará a cabo en dos secciones, una por cada semestre académico. Los estudiantes sólo podrán participar una vez en el Programa, a fin de brindarle la oportunidad de participar en el mismo a la mayor cantidad de éstos.