(1) Un miembro que falle en actuar conforme a, o en cumplir con los términos y condiciones de un CCRL, estará sujeto a penalidades o consecuencias especificas, y
(2) al momento de la ocurrencia de los eventos especificados en un CCRL, un miembro estará sujeto a penalidades o consecuencias específicas. Dichas penalidades o consecuencias específicas podrán incluir y tomar forma de penalidades y consecuencias dispuestas en la sec. 3981(c) de este título.