2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Miembros
§ 3968. Admisión de miembros

(a) En relación con la formación de una CRL, una persona es admitida como miembro de una CRL al ocurrir lo último de:
(1) La formación de la CRL, o
(2) la fecha dispuesta y en cumplimiento con el CCRL, y en caso de que el CCRL no disponga nada al efecto, al momento en que los récords de la CRL reflejan la admisión de la persona.
(b) Luego de la formación de una CRL una persona se admite como miembro de la CRL:
(1) En el caso de una persona que no es un cesionario de un interés en una CRL, incluyendo una persona adquiriendo un interés en una CRL directamente de la CRL y una persona a ser admitida como miembro de una CRL sin adquirir un interés en una CRL en la CRL, en la fecha dispuesta y en cumplimiento con el CCRL o si el CCRL no dispone nada a los efectos, mediante el consentimiento de todos los miembros y cuando la admisión del miembro se refleje en los récords de la CRL;
(2) en el caso de un cesionario de un interés en una CRL, según dispuesto en la sec. 3995(a) de este título y en la fecha y en cumplimiento con el CCRL o si el CCRL no dispone nada al efecto, al momento en que la admisión de dicho miembro se refleje en los récords de la CRL, o
(3) excepto que otra cosa se disponga en un contrato de fusión o consolidación, en el caso de una persona adquiriendo un interés en una CRL de una CRL sobreviviente o resultante conforme a una fusión o consolidación aprobada conforme a lo dispuesto en este subtítulo, en la fecha provista y en cumplimiento con el CCRL de la CRL sobreviviente o resultante, en caso de alguna inconsistencia, los términos del contrato de fusión o consolidación controlarán; y en caso de una persona adquiriendo un interés en una CRL conforme una fusión o consolidación y en donde dicha compañía de responsabilidad limitada no es la CRL sobreviviente o resultante, según lo dispuesto en el CCRL de dicha CRL no sobreviviente o resultante.
(c) En relación con el proceso de naturalización de una entidad no-estadounidense como una CRL en Puerto Rico o la conversión de otra entidad a una CRLD de conformidad con lo dispuesto en este subtítulo, una persona será admitida cómo miembro de la CRL en la fecha dispuesta en y al cumplirse con, el CCRL.
(d) Una persona puede ser admitida como miembro de una CRL y podrá recibir un interés en una CRL sin realizar una aportación o estar obligado a hacer una aportación a la CRL. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, una persona podrá ser admitida como miembro de una CRL sin adquirir un interés en una CRL de la CRL. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, una persona puede ser admitida como miembro único de una CRL sin hacer una aportación o estar obligado a realizar una aportación en la CRL o sin adquirir un interés en una CRL en la CRL.
(e) Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, o en otro acuerdo, un miembro no tendrá derecho prioritario a suscribir a cualquier emisión adicional de intereses en una CRL u otro interés en una CRL.