2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 164 - Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico
§ 3925. Confirmación de cumplimiento e informe

Toda institución médico-hospitalaria autorizada a operar en Puerto Rico deberá rendir un informe anual al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el que se evidencie el número de familias orientadas durante dicho año natural así como cualquier otra información requerida por el Departamento de Salud para garantizar el cumplimiento de este capítulo.