(1) Al dueño, arrendador, administrador, empleado, agente, representante, encargado por poder verbal o escrito, colono o arrendatario (sea persona natural o jurídica) del terreno, edificio o estructura donde se haya instalado o construido un anuncio o rótulo declarado estorbo público por la Ley Núm. 427, de 13 de mayo de 1951, y
(2) al anunciante o su agente, que borre, suprima o quite el aludido anuncio o rótulo dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 1 - Construcción y Conservación de Carreteras
§ 9. Reconstrucción de carreteras estaduales
§ 11. Reconstrucción de carreteras estaduales—Otorgamiento de escrituras
§ 12. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas
§ 15. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas—Exención de conservación
§ 17. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas—Entrega al municipio
§ 28. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico
§ 29. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico—Establecimiento de viveros
§ 38a. Anuncio o rótulo contrario a la ley
§ 38b. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Requerimiento para su remoción
§ 38d. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Instalados en propiedad privada
§ 38e. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Daños a consecuencia de remoción
§ 39. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras
§ 40. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Bases de los concursos
§ 41. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Premios
§ 42. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Asignación