El Secretario de Agricultura ordenará a la brevedad posible al personal técnico de su departamento, que verifique el estudio de un plan práctico para la más conveniente fomentación de todas aquellas especies de árboles frutales, tanto indígenas como exóticas, que fueren adaptables a las condiciones del país, del punto de vista ornamental como del valor nutritivo de su fruto, tales como el níspero, quenepa, aguacate, mamey, mango, corazón, tamarindo, caimito, guamá, panapén, etc., que puedan ser sembrados a lo largo de las carreteras de Puerto Rico, por el litoral y el interior del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 1 - Construcción y Conservación de Carreteras
§ 9. Reconstrucción de carreteras estaduales
§ 11. Reconstrucción de carreteras estaduales—Otorgamiento de escrituras
§ 12. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas
§ 15. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas—Exención de conservación
§ 17. Conservación de carreteras estaduales que discurren por zonas urbanas—Entrega al municipio
§ 28. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico
§ 29. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico—Establecimiento de viveros
§ 38a. Anuncio o rótulo contrario a la ley
§ 38b. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Requerimiento para su remoción
§ 38d. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Instalados en propiedad privada
§ 38e. Anuncio o rótulo contrario a la ley—Daños a consecuencia de remoción
§ 39. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras
§ 40. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Bases de los concursos
§ 41. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Premios
§ 42. Concursos y premios entre personal de conservación de carreteras—Asignación