La osamenta de cadáveres exhumados podrá trasladarse a criptas, osarios o bóvedas localizadas fuera de un cementerio, siempre que esas facilidades hayan sido previamente aprobadas por el Secretario del Departamento de Salud y la Oficina de Gerencia de Permisos. También podrán ser trasladados a centros de cremación para ser cremados.