2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Exhumación de Cadáveres
§ 3872. Exhumación; términos de tiempo; excepciones

(1) Cuando el cadáver a ser exhumado haya sido embalsamado.
(2) Cuando por exigencias de necesidades públicas, investigativas, personales, médico-legales, por autoridades federales o estatales de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Salud autorice la exhumación.
(3) Cuando medie una orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico o del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
(4) Cuando por exigencias de necesidades públicas, un gobierno municipal se proponga exhumar varios cadáveres. En este caso, el alcalde someterá una petición al Secretario del Departamento de Salud, que incluirá lo siguiente:
(a) Copia certificada de la ordenanza o resolución de la Legislatura Municipal, exponiendo cuáles son las exigencias de necesidades públicas que justifique la exhumación propuesta.
(b) Nombre de los difuntos cuya exhumación se propone.
(c) Copia del edicto publicado un día de la primera semana de cada mes, por dos (2) meses consecutivos, en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El edicto incluirá los nombres de los difuntos cuya exhumación se propone. En ese edicto se advertirá a las personas que se sientan afectadas que contarán con treinta (30) días, a partir de la fecha de publicación última, para formular una reclamación al gobierno municipal sobre la propuesta exhumación.
(d) Fotografías del área del cementerio donde se van a realizar las exhumaciones.