2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 235 - Informes Anuales y Obligación de Mantener Libros y Otros Documentos en Puerto Rico
§ 3855. Prórrogas

(a) Para todo informe anual requerido por las secs. 3851 o 3853 de este título correspondiente a años previos al 2019, el Secretario de Estado podrá conceder una prórroga que no excederá de noventa (90) días, a partir del término fijado para la radicación de los informes anuales de corporaciones domésticas y foráneas que hagan negocios en Puerto Rico, siempre que se determine, previa solicitud radicada a tiempo, por Internet o presentando una solicitud por escrito en el Departamento de Estado, cuando la entidad solicitante no tenga acceso a la red, que la corporación no podrá por motivos suficientes, radicar su informe anual en la fecha fijada por ley. En caso de que el informe anual de cualquier corporación a la cual se le hubiera concedido una prórroga no fuere radicado dentro del plazo adicional establecido, se procederá en la forma prescrita en las secs. 3852 o 3854 de este título, según sea el caso.
(b) Para radicaciones de informes anuales correspondientes al año 2019 en adelante, se concederá una prórroga automática de dos (2) meses, contados a partir del 15 de abril o la fecha posterior determinada por el Secretario de Estado, para rendir los informes anuales requeridos en las secs. 3851 y 3853 de este título siempre que la corporación haga una solicitud a tal efecto no más tarde de la fecha de radicación de dichos informes y pague con la misma el cargo de radicación de ciento cincuenta (150) dólares.
(c) Prórroga adicional.— Se concederá a aquella corporación que así lo solicite, antes de vencer la primera prórroga, una prórroga adicional de dos (2) meses, luego de pagar treinta (30) dólares o la cantidad que determine el Secretario de Estado mediante carta circular u orden administrativa, para rendir los informes anuales requeridos en las secs. 3851 y 3853 de este título.
(d) En el caso de que el informe anual de cualquier corporación a la cual se le hubiera concedido una prórroga no fuere presentado dentro del plazo adicional establecidos en el inciso (b) o (c) de esta sección, se considerará que el informe no fue presentado, y se procederá con la imposición de las multas que establecen las secs. 3852 y 3854 de este título.