(a) Un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones debidamente auditado por un contador público autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no sea accionista ni empleado de tal corporación y acompañado de la opinión correspondiente del contador público autorizado.
(b) una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales de la corporación que estén en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y
(c) cualquier otra información que pueda requerir el Secretario de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 235 - Informes Anuales y Obligación de Mantener Libros y Otros Documentos en Puerto Rico
§ 3851. Corporaciones domésticas; informes anuales; libros y otros documentos en Puerto Rico
§ 3853. Corporaciones foráneas; informes anuales
§ 3857. Excepciones a la radicación de informes anuales
§ 3858. Informes anuales, corporaciones sin fines de lucro, requisitos especiales