2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Velatorio
§ 3835. Refrigeración y almacenamiento

Los cadáveres o restos humanos podrán ser almacenados o refrigerados por periodos extendidos en neveras diseñadas específicamente para ello. El periodo de almacenamiento o refrigeración puede transcurrir tanto en el Instituto de Ciencias Forenses, como en hospitales, funerarias, crematorios o cualquier otra área que sea destinada para ese fin.