2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Velatorio
§ 3834. Velatorios cuando no hay embalsamamiento

Indistintamente de la disposición final de un cadáver o de restos humanos, ya sea enterramiento, cremación o cualquier otra manera que en el futuro pueda surgir, la exposición, sin que medie un proceso de embalsamamiento podrá realizarse, siempre y cuando ocurra antes que se cumplan veinticuatro (24) horas desde el fallecimiento de la persona. En tal caso, se requiere que un embalsamador debidamente autorizado por la Junta realice el procedimiento correspondiente.