2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Funerarias
§ 3806. Disposición final de los restos humanos

La disposición final de los restos humanos, ya sea mediante enterramiento, cremación o traslado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otra metodología de disposición de un cadáver, será canalizada a través de una funeraria debidamente autorizada por las leyes estatales y federales que le apliquen.