(a) Una o más áreas destinadas para la exposición de cadáveres (Capillas).
(b) Área(s) de servicio(s) sanitario(s), las cuales estarán ubicados fuera del área de las capillas.
(c) Toda funeraria que cuente con el espacio adecuado podrá operar una cafetería o designar un área para el consumo de café o para dispensar refrigerios y alimentos ligeros, siempre que cuente con las licencias o autorizaciones correspondientes para la prestación de esos servicios.
(d) Si en la funeraria se han de embalsamar cadáveres, será obligatorio el tener una sala de embalsamamiento, siguiendo todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos establecidos por el Departamento de Salud de Puerto Rico. La sala de embalsamamiento debe cumplir además, con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicada fuera del área de capillas y accesible a la plataforma de recibo y despacho de la funeraria.
(2) Equipo de aire acondicionado o, en su defecto ventilación adecuada.
(3) Sistema de disposición de desperdicios biomédicos.
(4) Mesa de mármol, de acero inoxidable o de un material de eficiencia análoga.
(5) Protección adecuada contra insectos y otras sabandijas.
(6) Suministro de agua potable, fría y caliente.
(7) Iluminación adecuada para la labor de embalsamamiento.
(8) Sistema de extracción de aire.
(9) Las paredes estarán revestidas de un material impermeable y de fácil limpieza.
(10) Los pisos tendrán un declive apropiado y drenajes para la limpieza adecuada; contarán con un sistema de válvulas para evitar el retrosifonaje en las líneas de agua potable.
(e) Toda funeraria que realice servicios funerales a animales domésticos y/o mascotas podrá así hacerlo siempre que disponga de un área exclusiva y específica para ello, teniendo siempre en cuenta el buen uso y manejo del cuerpo evitando que se afecte la salud pública.