2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 231 - Renovación, Restablecimiento, Prórroga y Restauración de la Personalidad Jurídica Corporativa
§ 3763. Renovación de certificado de incorporación de corporaciones religiosas, caritativas, educativas, etc.

(a) Toda corporación religiosa, toda corporación estrictamente caritativa o educativa y toda corporación que tenía un certificado de incorporación que consignaba, cuando se volvió ineficaz por operación de ley, que el objeto de la misma era la ayuda a los miembros enfermos, menesterosos o incapacitados o sufragar los gastos de los funerales de sus miembros fallecidos o proveer asistencia a las viudas y familiares de los miembros fallecidos, cuyo certificado de incorporación se torne ineficaz y nulo por efecto de la sec. 3852 de este título, por no haber radicado los informes anuales requeridos y por no haber pagado los derechos anuales o penalidades de los cuales hubiera estado exenta si hubiere radicado dichos informes, al presentar prueba satisfactoria al Secretario de Estado de su derecho a ser clasificada bajo cualesquiera de las clasificaciones prescritas en este inciso y al radicar con el Secretario de Estado un certificado de renovación y restablecimiento en la manera y forma requerida por la sec. 3762 de este título, se considerará como si hubiera radicado todos los informes y se le eximirá de todos los derechos anuales y penalidades.
(b) Cuando la corporación radique la prueba de clasificación como se requiere en el inciso (a) de esta sección, y la radicación del certificado de renovación y restablecimiento y el pago de los derechos anuales adeudados, el Secretario de Estado emitirá un certificado que consigne que el certificado de incorporación o carta constitutiva ha sido renovado y restablecido a la fecha del certificado. Al registrar el certificado en el Departamento de Estado, quedará renovada y restablecida la corporación con la misma fuerza y vigor como se dispone en la sec. 3762(e) de este título, para otras corporaciones.