El Departamento de Salud y el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda estarán facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba en un lugar visiblemente prominente los referidos carteles; Disponiéndose, que el Departamento de Salud tendrá la facultad de emitir un aviso o advertencia inicial al comerciante por incumplimiento, otorgándole treinta (30) días para ubicar los mismos. El Negociado de Bebidas Alcohólicas, por su parte, podrá emitir una multa de cincuenta dólares ($50) diaria a un comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate aún el mandato de este capítulo.