2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 156 - Advertencia de Efectos de Alcohol en Mujeres Embarazadas
§ 3711. Requisito de carteles

(a) Todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone a su bebé de padecer del Síndrome de Alcoholismo Fetal como resultado del consumo de alcohol.
(b) Para efectos de este capítulo se entenderá por lugares visibles la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y baño de damas, paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los mismos, entre otras.
(c) En el caso de restaurantes o cafeterías en donde se provea al cliente de un menú con [la lista] de bebidas, será obligación del comerciante incluir una línea declaratoria en ese espacio que advierta sobre el efecto nocivo de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal.
(d) La información contenida en los carteles mencionados en este capítulo será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible. El mismo contemplará, sin que se entienda como restricción, que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras tres (3) a ocho (8) semanas del embarazo, cuando muchas mujeres aún desconocen que están embarazadas, que el consumo de alcohol puede provocar nacimientos prematuros, bebés con bajo peso, defectos de nacimiento, e incluso adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal y los desórdenes asociados al mismo; entre los cuales se encuentra retardo mental, hiperactividad y déficit de atención, defectos faciales, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, desórdenes de alimentación, entre otros. Se incluirá, además, en el aviso un número telefónico donde solicitar orientación y/o ayuda. Este número de teléfono será administrado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción por medio de los sistemas de orientación ya existentes.