El Secretario del Departamento de Salud deberá preparar y adoptar, no más tarde de los ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta ley, un reglamento conforme a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para el cumplimiento de este subcapítulo, y establecerá penalidades por las infracciones al mismo.
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